La protección y promoción brindada por el Estado a
las cooperativas de trabajo asociado como forma asociativa y solidaria, tiene soporte
en la Constitución Nacional, allí se promueven las formas asociativas y solidarias, facilitando
de gran manera la participación de personas naturales en la elaboración de
programas encaminados al desarrollo social y a la generación de empleo, siempre
apuntando a fortalecer la economía solidaria y dentro de este concepto encaja
perfectamente la figura las cooperativas
de trabajo asociado.
En la actualidad para hablar de Cooperativas de
Trabajo Asociado (CTA) es preciso traer a colación conceptos emitidos por
autoridades internacionales en el ámbito
laboral que para el caso bien siendo la recomendación 193 del año 2002 emitida
por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) cuyo tema principal es la
promoción de las cooperativas.
La recomendación 193 de la OIT dentro de sus disposiciones sugiere a los
estados establecer un marco
institucional que permita facilitar el registro de las cooperativas, que respeten su
autonomía y sean conformes con la legislación y entre otras cosas establece que estas debieran
considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social nacional
e internacional.
Entre otras disposiciones también es deber del
estado velar por que no se
puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo,
velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas. En
Colombia cuando se trata de Cooperativas de Trabajo Asociado, le entidad
encargada de su vigilancia y control es la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
En la legislación interna respecto al tema de las
Cooperativas se puede encontrar como lo son la Ley 79 de 1988 y el Decreto 24
de 1998, el decreto reglamentario 4588 de 2006 y la ley 1323 de 2008 que se encargan de trazar
directrices para la constitución y desarrollo de las cooperativas además de
decir que pueden y que no pueden hacer las ya mencionadas cooperativas, también
jurisprudencia de la corte constitucional como son las sentencias T-291/05 y
C-211/00 en las que se confirma lo dispuesto en las leyes anteriormente
mencionadas y se hace más de una aclaración respecto al tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario